El Supremo concede asilo a una argelina maltratada
Censura que las autoridades de su país no la protegieron
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez la condición de refugiada y ha concedido el derecho de asilo a una mujer de nacionalidad argelina que sufrió "continuos malos tratos físicos y psíquicos" infligidos por su marido en su país, cuyas autoridades no le dispensaron la protección adecuada. El Supremo no considera suficiente la decisión del Ministerio de Interior de autorizar la permanencia de la mujer en España por razones humanitarias y le reconoce el derecho de asilo. Según fuentes del Supremo, la sentencia supone "un hito en la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer y para promover la igualdad entre géneros".
La Audiencia Nacional consideró acreditado que la mujer, S. A., fue forzada a casarse por un acuerdo familiar y padeció malos tratos "soportados durante largo tiempo" y documentados mediante abundantes certificados médicos que demostraron "el sufrimiento continuado por diversas lesiones que precisaron tratamiento médico" y que persistieron incluso después del divorcio. Según dijo entonces la Audiencia, a pesar de "la supuesta mejora de la situación de las mujeres en Argelia", la vuelta al entorno social y familiar podría volver a propiciar actuaciones graves contra la integridad física y moral de la mujer y sus hijos, "que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades de su país" al no dispensarles la oportuna protección.
Hasta ahora solo se había otorgado el estatus por boda forzosa o ablación
Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, confirma esa resolución y puntualiza el argumento de que la concesión de asilo supondría que "todas las mujeres maltratadas tiene derecho de asilo en España".
El Supremo no comparte esa opinión y dice que la persecución por motivos de género "resulta incardinable en las persecuciones sociales", a que hace referencia la Ley de Asilo. Y ese grupo merece protección "cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria, de modo que se perpetúa la situación de padecimiento".
Con anterioridad, el Supremo había reconocido en un par de ocasiones el derecho de asilo a mujeres que sufrieron prácticas como matrimonio forzoso o mutilación del órgano genital, pero es la primera vez que lo hace por malos tratos físicos y psíquicos sufridos por la demandante y sus tres hijos menores de edad por parte del marido.
El Supremo cita una resolución de la ONU y un acuerdo de la agencia de la ONU para los refugiados, ACNUR, que permiten sostener que puede reconocerse el estatuto de refugiado a las mujeres que teman ser perseguidas y discriminadas por su sexo, cuando un Gobierno no pueda o no quiera protegerlas frente a los malos tratos.
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